martes, 27 de abril de 2010

El futuro nuevo Estatuto Básico del Empleado Público

Estimados compañeros, ante la importancia que tendrá la entrada en vigor en próximas fechas del nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, os anticipamos la naturaleza de éste cambio legislativo.

Se trata de la más que conocida Ley de la Función Pública, Ley 30/84, que próximamente dará un giro importante en su contenido y novedades de gran trascendencia para todos los que conformamos el elenco de funcionarios, de cualquier Administración.
Poniendo un poco en antecedentes la situación, destacamos lo siguiente:

* Hasta ahora nos regíamos por el Decreto 315/64, de Ley de Funcionarios Civiles del Estado, pero con la aprobación de la Constitución de 1978, el Ejecutivo y el Parlamento, se ve en la obligación de adaptar dicha ley a las premisas constitucionales, lo que dio lugar la archiconocida Ley de la Función Pública, de 2 de Agosto de 1984, con sus sucesivas modificaciones, pero ...

¿Qué sucede con todo esto?, pues que quedó pendiente un mandato constitucional de crear un Estatuto de los Funcionarios Públicos, cosa que ha tardado por lo menos 29 años.

“Grosso modo”, este nuevo Estatuto Básico del Empleado Público toca muchos puntos que a nosotros como colectivo de la Policía Local, nos afecta de igual forma, como:

*EN RETRIBUCIONES, consolidación de las Pagas Extraordinarias completas, equiparación de los sueldos en todas las Administraciones, refrendo de los Planes de Pensiones,

* RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA POR PARTE DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, cosa que hasta ahora no estaba reconocido aunque se llevara a cabo.

* MATERIAS OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN en una Mesa, ampliadas.

*INCREMENTO DEL Nº DE REPRESENTANTES EN LA JUNTA DE PERSONAL, así como el número del crédito horario, por dicha causa.

* SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS CONFLICTOS mediante el arbitraje.

* EN MATERIA ORGANIZATIVA, de las condiciones de trabajo, deberán ser negociadas no consultadas como hasta ahora, pensemos en el Calendario Laboral.

* POSIBILIDAD POR PARTE DE CADA ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIAR JORNADAS DE TRABAJO INFERIORES A 37.5 HORAS.

· AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE ASUNTOS PROPIOS EN FUNCIÓN DE LA ANTIGÜEDAD DEL FUNCIONARIO. Dice el Art. 47...

*COBERTURA DE PLAZAS VACANTES DE OPOSICIONES (por renuncia de funcionarios aprobados) CON LOS ASPIRANTES APROBADOS PERO SIN PLAZA, hasta ahora dichas plazas se perdían.

* ADAPTACIÓN Y ACERCAMIENTO AL SISTEMA EUROPEO DE LOS GRUPOS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL (ahora A, B, C, D, y E)

*NO EXISTENCIA DE PUESTOS O DESTINOS VACÍOS DE CONTENIDO, ACOGIÉNDOSE AL DERECHO DEL PUESTO DE TRABAJO (ej. Destinos de castigos de mandos desplazados, con funciones sin competencia)
* Etc, .....

En definitiva muchos puntos más que no mencionamos pero que en su momento desarrollaremos con todo detalle, para que la información nos llegue a todos de forma clara y comprensible. SIGNIFICAR que el pasado día 29 de marzo 2007, fue aprobado definitivamente por el Congreso de los Diputados, siendo publicado el texto en el BOE, nº 89, de fecha del 13/04/2007, faltando tan sólo su entrada en vigor una vez transcurrido UN MES desde su PUBLICACIÓN.

Lo aquí manifestado, en relación a las novedades del nuevo Estatuto, es simplemente un esbozo general del sentido del nuevo texto para el empleado público, del que se han sumado otras mejoras que no tienen desperdicio.

Todo ello ha sido posible gracias a duras negociaciones que llevaron a cabo las organizaciones sindicales firmantes, UGT, CC.OO, y CSIF desde hace varios años, y que han fructificado con el Ejecutivo. Pronto tendréis noticia de un gran acontecimiento que repercutirá en gran medida en nuestra vida como profesionales de la Administración

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