martes, 23 de noviembre de 2010

Los Médicos de la Seguridad Social podrán dar de Alta


Los médicos de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM), podrán emitir alta médica durante el plazo máximo de 365 días de los procesos de baja laboral.

Según se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los médicos de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM), podrán emitir el alta. Hasta ahora, los facultativos del Servicio Público de Salud de las Comunidades Autónomas eran los únicos que podían emitir el parte de alta en el periodo indicado, los cuales siguen manteniendo la competencia.


Antes durante el primer año de la baja laboral los médicos del Servicio Público de Salud expedían el alta, mientras que los médicos del INSS e ISM sólo podían comunicar intenciones o propuestas de alta médica ante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano autonómico equivalente.

A partir de la entrada en vigor de la resolución, cuando den el alta el INSS o por el ISM, serán las únicas que podrán emitir, a través de sus propios médicos, una nueva baja médica por la misma o similar patología o si se produce en el plazo de 180 días siguientes a la citada alta.

Las Direcciones Provinciales que asumen estas competencias son las detalladas en la Ley General de la Seguridad Social: Álava, Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Baleares, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Coruña, Cuenca Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, La Rioja, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Asturias, Palencia, Las Palmas, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Cantabria, Segovia, Sevilla, Soria, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza y las Ciudades de Ceuta y Melilla